ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

Medellín, Marzo 08  de 2018

 

CITACION ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

 

El Presidente de la Liga de  Radioaficionados de Medellín- Colombia se permite citar a sus afiliados a la Asamblea  General Ordinaria que tendrá lugar en la Carrera 81 Nº 32-204 Oficina 508 Nueva Villa de Aburrá el día jueves  05 de Abril de 2018 a las 06:00 PM de acuerdo con el artículo 17, y términos de los artículos 15 y 16  de los Estatutos Vigentes, en su Capítulo V,  y con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DIA:

  1. Himno Nacional
  2. Verificación de quórum
  3. Informe de la comisión para la aprobación del acta de la asamblea
  4. Nombramiento de la comisión para la aprobación del Acta de esta Asamblea.
  5. Informe Gestión Administrativa 2017-2018 (Presidente).
  6. Informe de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencia
  7. Presentación y aprobación estados financieros a 31 de diciembre de 2017
  8. Dictamen Fiscal y/o Suplente
  9. Presentación y aprobación Presupuesto vigencia abril 2018- marzo 2019
  10. Elección de Junta Directiva Periodo 2018-2019
  11. Elección Fiscal y Suplente
  12. Ratificación Resolución 00118 de enero 24 de 2018.
  13. Reforma parcial de Estatutos

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ESTA ASÍ:

Artículo 8. La Liga de Radioaficionados de Medellín, está constituida por todos sus AFILIADOS y se constituyen en las siguientes categorías:

  1. A. Socios de número: Son las personas naturales que hayan sido aceptadas como tales por la Junta Directiva, con el lleno de los requisitos consagrados en estos estatutos y satisfagan los aportes  sociales  respectiv  Su  aporte  social  mensual  será  de  1.25  SMDLV.  (SALARIO MINIMO DIARIO LEGAL VIGENTE)

Parágrafo 1: Todo radioaficionado que ingrese por primera vez  pagara un aporte de 0.75 del SMDLV, durante el primer año; de 1.0 SMDLV durante el segundo año y a partir del tercero el aporte será de 1.25 SMDLV.

Parágrafo 2. Los Padres, Esposa e Hijos del Socio de numero, que dependan económicamente del Socio, de número, que tengan licencia de Radioaficionado, pueden disfrutar de los mismos servicios del Socio de numero, no tienen ni voz, ni voto, ni pueden ser elegidos en los órganos directivos. Están exentos de pago.de aportes sociales.

Parágrafo 3. En todos los casos las cifras se ajustarán a la cifra de mil siguiente”.

QUEDARÁ ASÍ:

 Artículo 8. La Liga de Radioaficionados de Medellín, está constituida por todos sus AFILIADOS y se constituyen en las siguientes categorías:

  1. A. Socios de número: Son las personas naturales que hayan sido aceptadas como tales por la Junta Directiva, con el lleno de los requisitos consagrados en estos estatutos y satisfagan los aportes  sociales  respectivos.
  2. El tope máximo de aporte mensual de los socios será definido por la  Junta Directiva, la cual  presentará en cada asamblea un estudio y propuesta de la necesidad de ratificar, modificar o no dicho aporte, con base a estudios operacionales.

Parágrafo 1: Todo radioaficionado que ingrese por primera vez  pagara un aporte equivalente al 80% del SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente), durante el primer y segundo año de aplicación de la norma.

Para la categoría intermedia se pagará un aporte equivalente al 100%  del SMDLV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente), durante el tercer y cuarto año de aplicación de la norma.

 

Parágrafo 2. Los Padres, Esposa e Hijos del Socio de numero, que dependan económicamente del Socio, de número, que tengan licencia de Radioaficionado, pueden disfrutar de los mismos servicios del Socio de numero, no tienen ni voz, ni voto, ni pueden ser elegidos en los órganos directivos. Están exentos de pago.de aportes sociales.

Parágrafo 3. En todos los casos las cifras se ajustarán a la cifra de mil siguiente”.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTICA

ESTÁ ASÍ:

“Artículo 33. Elección de Junta Directiva. Los miembros principales, se elegirán por el sistema de planchas, dónde cada una debe contener  cinco (5) nombres. El voto debe ser secreto y resulta elegida la plancha que más votos obtenga.

Parágrafo 1. De la plancha ganadora la Asamblea elegirá el presidente y en la primera reunión de Junta, se elegirán por consenso los dignatarios y su orden jerárquico.

Parágrafo 2.- En el caso de presentarse solamente una plancha, la votación se hará por aclamación. En el caso de presentarse dos o más planchas, los candidatos solamente podrán aparecer en una sola plancha.

Parágrafo 3. Las planchas se deben inscribir ante la mesa directiva, antes de la Asamblea y debe venir con la aceptación de los propuestos”.

QUEDARÁ ASÍ:

 “Artículo 33. Elección de Junta Directiva. Los miembros principales, se elegirán por el sistema de planchas, dónde cada una debe contener  cinco (5) nombres. El voto debe ser secreto y resulta elegida la plancha que más votos obtenga.

Parágrafo 1. Una vez elegidos los miembros de la Junta el presidente declarara un receso de 10 minutos para que los electos por consenso presenten a ratificación de la asamblea la jerarquía y dignidades asignadas.

Parágrafo 2.- En el caso de presentarse solamente una plancha, la votación se hará por aclamación. En el caso de presentarse dos o más planchas, los candidatos solamente podrán aparecer en una sola plancha.

Parágrafo 3. Las planchas se deben inscribir ante la mesa directiva, antes de la Asamblea y debe venir con la aceptación de los propuestos”.

  1. Reconocimiento a Socios
  2. Proposiciones y Varios
  3. Himno de Antioquia

Artículo 16 de los Estatutos: “En la asamblea pueden participar con voz y voto solamente los socios de número, que se encuentren a paz y salvo  con la Entidad por todo concepto, al último día del mes inmediatamente anterior a la realización de la Asamblea”.

Artículo 24 de los Estatutos: “A falta de quórum  suficiente para deliberar, el presidente deberá citar a una nueva reunión, la cual se citará para no antes de de una (1) hora, ni después de cuatro (4) horas de la hora de citación a la asamblea  fallida. En este caso, constituye quórum el quince (15%) de los miembros hábiles para votar”.

 Artículo 25. Los afiliados sólo pueden ejercer un máximo de dos (2) representaciones en la Asamblea. La Junta Directiva de la Entidad no puede ejercer representaciones.

 

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LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE MEDELLÍN COLOMBIA

REPRESENTACIÓN ASAMBLEA

 

 

Yo, _____________________________________ Cédula Número: __________________

 

De conformidad con el artículo 11, literal D, y artículos 16 y 25 de los Estatutos de la Entidad, delego mí

Representación, por impedimento de asistencia, a la Asamblea General Ordinaria de Socios al Señor:

 

_________________________________________Cédula Número: __________________

 

Para constancia firman:

 

 

 

Socio que delega:                                                             Socio que representa:

C.C.                                                                                      C.C.