estatutos aprobados en Asamblea Extraordinaria de 2 de febrero de 2023
LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE MEDELLIN-COLOMBIA
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, DURACION, DOMICILIO, PERSONERÍA. OBJETO SOCIAL Y PATRIMONIO
Artículo 1. Nombre. – El nombre de la Entidad es LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE MEDELLIN-COLOMBIA.
Artículo 2. Naturaleza. – La LIGA DE RADIOAFICIONADOS DE MEDELLIN-COLOMBIA y cuya sigla será LRM, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de utilidad común, ajena a actividades, políticas, religiosas, raciales, o que involucren cualquier clase de discriminación entre las personas. Es una organización de carácter nacional que representa los intereses de la radioafición en la región o el país.
Artículo 3. Duración. Tendrá una duración de 50 años, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.
Artículo 4. Domicilio. Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, tiene como domicilio principal la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, república de Colombia, pero podrá, por determinación de la Asamblea General, establecer capítulos y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior.
Artículo 5. Reconocimiento Legal. – La Entidad está registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, desde el 21 de abril de 2003, en el libro Primero, bajo el número 1048,
Artículo 6. Objeto Social. – El objeto social de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, se soporta en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), para lo cual desarrollará las siguientes actividades:
a. Velará por el buen nombre de la radioafición colombiana.
b. Actuará como de enlace y órgano de consulta ante las diferentes entidades gubernamentales regionales o nacionales en los asuntos relativos al servicio de radioaficionados.
c. Para el despliegue del servicio de radioaficionado, la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, podrá realizar cursos, talleres, conferencias, seminarios y simposios, con el objeto de fomentar la investigación y el desarrollo en la radioafición y su entorno.
d. Instalar y mantener redes de comunicación usando todas las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
e. Fomentar la experimentación en todas las formas de radiocomunicación.
f. Promover la formación de radioaficionados, preparándolos en las áreas técnica y operativa de las diferentes modalidades.
g. Promover la cooperación y ayuda entre sus afiliados, tanto a nivel local como a nivel nacional.
h. Preparar y organizar a los radioaficionados para la prestación de servicios a la comunidad, especialmente en situaciones de emergencia.
i. Ejecutar ante las autoridades nacionales o extranjeras las acciones dirigidas a difundir, fomentar, proteger y desarrollar la radioafición.
j. Mantener servicios de divulgación e información sobre materias de su propio Interés, a través de la página web, redes sociales y demás medios disponibles.
k. Vigilar, promover y fomentar toda medida destinada a mantener libre de interferencia y dar buen uso, a las bandas asignadas a la radioafición.
l. Proteger a sus Asociados en el ejercicio de sus derechos como radioaficionados.
m. Promover la integración entre sus Asociados.
n. Apoyar la adquisición de materiales, instrumentos y equipos de radioafición, a través de ferias de intercambio o comerciales.
o. La Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, laborales, o de cualquier naturaleza, que tiendan directa o indirectamente a la realización y desarrollo de las labores descritas en este articulado, con el objeto de cumplir cabalmente su objeto social.
Artículo 7. Patrimonio. El patrimonio de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, está constituido por:
a. Por los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y por los que adquiera en el futuro.
b. Las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros.
c. Con los auxilios y donaciones que los miembros, terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras le hagan, siempre que dichos auxilios o donaciones no afecten la libertad de acción de la entidad, su autonomía o el cumplimiento de sus objetivos.
d. Con los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8. De los Asociados. La Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, está constituida por todos sus Asociados y se constituyen en las siguientes categorías:
a. Asociados de Número: Son aquellas personas con licencia vigente de radioaficionado, expedida por autoridad competente, que sean aceptadas como tales.
Parágrafo 1: Los Padres, Esposa e Hijos del Asociado de número, que dependan económicamente de él y que tengan licencia de Radioaficionado vigente pueden disfrutar de los mismos servicios de Asociado de Número, no tendrán ni voz, ni voto, ni pueden ser elegidos en los órganos directivos. Están exentos de hacer aportes económicos a la entidad.
b. Asociados Honorarios: Son aquellos Asociados que, en virtud de especiales merecimientos y destacada posición en las actividades científicas, técnicas o profesionales en el campo de las comunicaciones, o en beneficio de la radioafición, se hagan acreedores a tal título. Su nombramiento se hará en Asamblea General de Asociados, por el voto afirmativo y secreto de al menos el 51% de los Asociados que actúen en la Asamblea.
Parágrafo 1: Tendrán voz voto y podrán ser elegidos en los órganos directivos.
Parágrafo 2: Están exentos de hacer aportes económicos a la entidad.
c. Asociados Corresponsales: Son aquellos Asociados que residen fuera del departamento de Antioquia, y han expresado su deseo de pertenecer a la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, deben ser aprobados por la Junta Directiva en pleno.
Parágrafo 1: Aportarán el 50% de las cuotas de más alto valor para los Asociados de Número.
Parágrafo 2: No pueden ser elegidos en la en los órganos directivos.
d. Asociados en Pasividad: Son aquellos Asociados que previamente hacen una solicitud a la Junta Directiva, la cual será debidamente justificada y podrá ser aceptada hasta por un período de seis (6) meses, prorrogables, si la causa inicial continua, hasta por tres (3) meses más.
e. Asociados Institucionales: Son las personas jurídicas, cuyo objeto social sea afín o similar al de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia.
f. Asociados Adherentes: Son aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser radioaficionados o sin tener como objetivo la radioafición, hayan sido aceptadas como tales.
Parágrafo 1: Los Asociados Institucionales y Adherentes son para todos los efectos, las entidades aceptadas como tales y no las personas naturales o jurídicas que las formen. Los Miembros Institucionales y Adherentes participarán en las Asambleas de Asociados exclusivamente a través de su Representante Legal, o de quien éste delegue a la luz de sus propios estatutos y reglamentos, y tendrán derecho a un voto.
Parágrafo 2: No pueden ser elegidos en los órganos directivos los Asociados Adherentes, ni los Institucionales.
Articulo 9.- Del ingreso. – La solicitud de quien desee ingresar como asociado en la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia se hará mediante solicitud escrita dirigido al Presidente, incluyendo la recomendación como mínimo de un (1) Asociado, el cual lo presentará a la Junta Directiva, para su aprobación o rechazo, previa entrevista por uno de los miembros de la Junta Directiva.
Parágrafo 1.– La Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, se reserva en todos los casos, el derecho de admisión.
Parágrafo 2.– El Asociado al ser aceptado autoriza a la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia a ser incluido en las redes y medios de difusión que tenga la institución, en el directorio de Asociados con los siguientes datos: su indicativo, nombre completo y contacto, el cual se comparte con todos los Asociados. En caso de que el Asociado no esté de acuerdo, deberá enviar comunicación escrita donde exprese que no desea que se le incluya en las redes y/o directorio de la institución.
Artículo 10. Se pierde el carácter de asociado:
1. Renuncia aceptada.
2. No pago oportuno de los aportes correspondientes y presenta mora superior a 90 días.
3. Incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea General, o de los acuerdos de Junta Directiva.
4. Cualquier acto o manifestación pública o privada comprobable realizada en contra de la institución, sus Asociados, empleados o de otros radioaficionados.
5. Violación de las leyes y normas que rigen la radioafición, a juicio de la Junta Directiva.
6. Fallecimiento del Asociado.
7. Disolución de la Entidad.
Parágrafo 1: Para que la pérdida de carácter de Asociado tenga vigencia, se requiere resolución motivada de la Junta Directiva, que será entregada personalmente y/o enviada por correo electrónico y correo certificado a la última dirección o correo electrónico registrado.
Parágrafo 2: Toda Resolución tiene el recurso de reposición ante la Junta Directiva y de Apelación ante la Asamblea General.
Parágrafo 3. Cuando el retiro se produce por renuncia voluntaria o por no pago de cuotas, se puede solicitar reingreso en cualquier momento, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la Entidad. En todo caso La Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia se reserva el derecho de admisión.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 11. Son deberes de los Asociados:
a. Conocer, respetar y cumplir las normas de los presentes estatutos, las leyes y normas que reglamentan las telecomunicaciones y las disposiciones dictadas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b. Cancelar oportunamente los aportes y demás contribuciones ordinarias o extraordinarias, ordenadas por la Asamblea General, así como también, cualquier obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Entidad.
c. Cumplir con las comisiones que le encargue la Asamblea General y la Junta Directiva.
d. Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Entidad o hacerse representar debidamente, cuando no pueda concurrir.
e. Asistir a las actividades programadas tanto técnicas como sociales, colaborar con las comisiones de trabajo en las que se comprometa.
f. Identificarse con el distintivo de llamada al iniciar una comunicación y durante la transmisión, con intervalos no superiores a diez (10) minutos, ni superiores a 30 minutos para las repetidoras, y al final de cada transmisión.
g. Promover la cooperación y ayuda entre sus afiliados, tanto a nivel local como a nivel nacional.
h. Conservar su estación en perfecto estado de funcionamiento, llevar un libro de guardia de sus comunicados, no causar interferencias y confirmar los comunicados vía QSL o las diferentes plataformas existentes.
i. Colocar la licencia o su copia en un lugar visible y cercano a los equipos que conforman las estaciones fijas. En los casos de equipos móviles o portátiles el operador radioaficionado deberá portar el respectivo carné.
j. Responder por la conducta de sus invitados.
k. Cumplir las obligaciones impuestas por la ética y las normas legales que rigen la radioafición.
l. Observar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia.
m. Apoyar de forma activa como se establece la ley en casos de emergencia y ayudar a las autoridades o ciudadanos que lo requieran.
n. Las demás que le impongan las Normas Vigentes, y los Estatutos.
Artículo 12. Son derechos de los Asociados:
a. Recibir la credencial que lo acredita como Asociado a la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia.
b. Uso de las instalaciones de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, manteniendo el respeto, la privacidad, cuidado y protección de los bienes y documentos.
c. Asistir a las Asambleas ordinarias o extraordinarias de la entidad, tener derecho a voz, voto y ser elegido para los órganos de gobierno o comisiones.
d. Ser representado y protegido en sus derechos como radioaficionado.
e. Participar en todas las actividades programadas por la entidad.
f. Usar en sus tarjetas QSL o agregar el emblema de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia y la leyenda: “Miembro de la Liga Radioaficionados de Medellín”.
g. Recibir las publicaciones que realice y acceder a los programas y servicios que implemente la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia.
h. La utilización de las redes de comunicación que posea la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia y asociaciones con las que se realicen convenios, de acuerdo con la categoría de la licencia que tenga el Asociado y a la normativa interna de la entidad.
i. Asesoría ante el Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC), en obtención de licencias, renovación, aumento de categoría y otros trámites.
j. Apelar ante la Asamblea las decisiones emanadas de la Junta Directiva, referentes a sanciones o expulsiones.
k. Realizar propuestas o actividades entorno a la radioafición, la Junta Directiva debe tomar atención especial en este tema para apoyar las actividades.
CAPITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13. La Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, será dirigida por los siguientes órganos y personas, de acuerdo con las funciones de cada uno de ellos.
a. Asamblea General de Asociados.
b. Junta Directiva.
Parágrafo 1. Los cargos de la Junta Directiva son Ad-Honorem y no implican, en ningún caso, una relación laboral con la institución.
Artículo 14.- Términos de Vigencia: El año fiscal de la Liga de Radioaficionados de Medellín- Colombia, se inicia el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
El período administrativo, empieza el día en que la Asamblea Ordinaria elija a la Junta Directiva y ésta se haya posesionado, fecha en la cual, termina el anterior período administrativo”.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 15. La Asamblea de Asociados, es el órgano supremo de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia.
Articulo 16.– En la Asamblea pueden participar con voz y voto solamente los Asociados de número y honorarios, que se encuentren a paz y salvo con la Entidad por todo concepto, al último día al mes anterior a la realización de la Asamblea.
Parágrafo: La presencia de personas ajenas a la entidad, solamente será aceptada, mediante invitación expresa, por escrito, de la Junta Directiva.
Artículo 17. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año mediante convocatoria del Presidente de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, en comunicación escrita dirigida a la dirección electrónica y/o mediante aviso publicado en la página electrónica de la Entidad con quince (15) días calendarios de antelación. En la citación se deberá señalar la ciudad, dirección, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Artículo 18. La Asamblea General ordinaria se debe reunir en el primer trimestre de cada año calendario. En caso de impedimento del Presidente para citar la Asamblea lo hará por derecho legal el Vicepresidente.
Artículo 19. La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria en los siguientes casos:
a. Por citación del Presidente.
b. Por decisión de la Junta Directiva
c. Por citación del fiscal
d. Por solicitud de mínimo el 30% de los Asociados, que se encuentren a paz y salvo con la entidad por todo concepto.
Artículo 20. Esta citación deberá hacerse por escrito, con mínimo diez (10) días calendario de antelación. En la citación deberá señalarse el sitio, fecha y hora de la reunión, el orden del día y temas específicos que se tratarán.
Artículo 21. En las reuniones extraordinarias de la Asamblea, solamente podrán tratarse los temas indicados en la convocatoria, salvo que, al terminar el temario indicado, se cuente con el quórum requerido y, el setenta por ciento (70%) o más de los miembros asistentes, decida tratar otros temas.
Artículo 22. Constituye quórum en cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, un mínimo del 30% de los miembros hábiles para votar, que estén presentes o sean representados, salvo los casos previstos en estos Estatutos que requieran un quórum especial.
Artículo 23: El Presidente o el Secretario de la Junta Directiva, debe leer en voz alta los nombres de los Asociados, que se encuentran aptos para ejercer el derecho al voto, antes de iniciar la constatación del quórum.
Artículo 24. A falta de quórum suficiente para deliberar, el Presidente deberá citar a una nueva reunión, la cual se citará para no antes de una (1) hora, ni después de dos (2) horas de la hora de citación en primera instancia. En este caso, constituye quórum el quince por ciento (15%) de los miembros hábiles para votar, esta citación podrá ser verbal
Artículo 25. Los Asociados sólo pueden ejercer dos (2) representación por escrito en la Asamblea de aquellos Asociados que por estar distantes del domicilio principal de la Entidad o el lugar de realización de la Asamblea expresen por escrito su impedimento para no asistir. Los miembros de la Junta Directiva de la Entidad no pueden ejercer representaciones.
Parágrafo 1: Se toma como distante del domicilio principal de la Entidad o lugar de realización de la Asamblea, quienes residan fuera del Área Metropolitana del Valle de Aburrá
Artículo 26. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Entidad; en su ausencia, por el Vicepresidente y, en ausencia de ambos, o si estando presente alguno de ellos se negase a presidirla, por un Asociado hábil nombrado por la Asamblea. El Secretario de la Asamblea será el secretario de la Junta Directiva y en su defecto, será elegido por la propia Asamblea.
Artículo 27. En todos los casos de Asamblea General y cuando haya lugar a algún tipo de votaciones, se deben nombrar dos (2) Asociados que actúen como escrutadores. Con excepción de los casos en los que la votación se dé por aclamación.
Artículo 28. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de los Asociados presentes y representados, según el tipo de convocatoria.
Artículo 29. Las disposiciones de la Asamblea General se denominan:
a. Acuerdos: Cuando reglamenten los Estatutos o den normas generales para él funcionamiento de la Entidad.
b. Recomendaciones: Cuando sugieran algo a la Junta Directiva de la Entidad o a los Asociados.
Los acuerdos, son de carácter obligatorio para la Junta Directiva, Asociados y funcionarios.
Artículo 30. Son funciones de la Asamblea:
a. Elegir los integrantes de la Junta Directiva de la entidad.
b. Elegir y remover libremente al Fiscal y a su suplente por un periodo de un (1) año.
c. Estudiar y aprobar los estados financieros que presente la Junta Directiva.
d. Estudiar el informe anual de actividades que presente la Junta Directiva y aceptarlo.
e. Estudiar los presupuestos de ingresos, egresos e inversiones presentados por la Junta Directiva, aprobarlos, modificarlos o rechazarlos, los cuales deben ser enviados por lo menos 8 (ocho) días de anticipación a cada uno de los Asociados.
f. La Junta Directiva para adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles de la Entidad deberá contar con la aprobación de la Asamblea de Asociados, con la mitad más uno de los votos.
g. Autorizar a la Junta Directiva para celebrar cualquier clase de operaciones comerciales, civiles, financieras, actos, contratos o negocios cuya cuantía exceda de Veinte (20) SMMV.
h. Estudiar, cuando lo considere necesario, las resoluciones expedidas por la Junta Directiva, confirmarlas, modificarlas, o derogarlas, cuando estas sean por apelación.
i. Interpretar las normas estatutarias, cuando se presenten dudas sobre su aplicación y fijar los procedimientos no previstos en los estatutos.
j. Crear y otorgar las menciones especiales que considere convenientes, a Asociados, personas o Entidades, por servicios distinguidos a la Entidad.
k. Ordenar las acciones que corresponda contra los administradores, funcionarios, miembros de Junta Directiva o el Fiscal.
l. Ordenar la disolución y liquidación de la Entidad, de acuerdo con los estatutos.
m. Adoptar todas las medidas que exigiere el interés de la Entidad.
n. Presentar las Reformas a los Estatutos a la Asamblea de Asociados.
o. Designar los Asociados honorarios.
p. Las demás que le señalen la Ley o los Estatutos y, las que por su naturaleza le correspondan a la Asamblea.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31. La Junta Directiva de la Entidad estará compuesta por cinco (5) Asociados y se conforma así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Coordinador Técnico que serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año.
Artículo 32. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los Asociados con derecho a voto, los candidatos deberán estar presentes en el recinto donde se realice la Asamblea General, las cinco (5) votaciones más altas conformarán las posiciones principales descritas en el Artículo 31 de estos Estatutos.
Parágrafo 1. Los candidatos que deseen ser miembros de la Junta Directiva se deben inscribir por nominación individual ante la mesa directiva antes de la Asamblea, debe contener la aceptación de los postulados y cumplir con los requisitos enumerados en el Artículo 33 de estos estatutos.
Parágrafo 2: El Presidente será elegido de los cinco (5) asociados elegidos por la Asamblea de Asociados para conformar la Junta Directiva por votación secreta y cumplir con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 33 de estos Estatutos.
Artículo 33. Para ser elegido integrante de la Junta Directiva, los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser persona natural, con licencia vigente de radioaficionado.
b. Ser Asociado de número o honorario.
c. Tener antigüedad mínima como miembro de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia en el momento de la elección, mínima de seis (6) meses consecutivos.
d. Estar a paz y salvo por todo concepto al mes inmediatamente anterior a la Asamblea General o Extraordinaria.
e. Mostrar calidades e interés por la Radioafición, así como participación continúa en las actividades técnicas, Sociales y Operativas de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia.
f. No ocupar cargos directivos en otras entidades de radioaficionados o similares.
g. Disponer del tiempo suficiente para atender los requerimientos del cargo.
h. Aceptar la aceptación de nombramiento por escrito.
Parágrafo 1: Los miembros honorarios no podrán ser elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
Parágrafo 2: En caso de renuncia de uno de los miembros principales, con excepción de los representantes legales, la Junta solicitara postulación de los Asociados a los cargos vacantes y de los postulados escogerá al Asociado o Asociados que ocupara la vacante, la información de los postulados la publicara en los medios digitales que la Liga posea, los Asociados podrán rechazar la o las postulaciones, para lo cual la Junta Directiva deberá nuevamente solicitar postulaciones a los interesados en ocupar el o los cargos vacantes.
Artículo 35. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente mínimo una (1) vez cada mes, y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, por el Fiscal o cualquiera de sus miembros.
Tanto el Fiscal como su suplente, podrán asistir con voz, pero sin voto.
La Junta Directiva deliberará y decidirá con el quórum mínimo de cuatro (4) de sus integrantes. Sus decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 36. Son funciones de la Junta Directiva:
1) Trazar las políticas de la Entidad.
2) Estructurar administrativamente, económica, contable y operativamente la Entidad.
3) Estudiar y aprobar los proyectos que presenten los miembros de junta.
4) Organizar y reglamentar los servicios que deba prestar la Entidad.
5) Estudiar las solicitudes de ingreso y aprobarlas o negarlas.
6) Organizar los eventos de carácter internacional, nacional y local, que considere necesarios.
7) Interpretar el sentido o resolver las situaciones no previstas en los estatutos, Acuerdos y Recomendaciones de la Asamblea de la Entidad. Sin embargo, las decisiones relacionadas con este numeral deberán ser sometidas a aprobación de la siguiente Asamblea Ordinaria de Asociados, para su ratificación, modificación o derogación, y serán comunicadas mediante resolución motivada.
8) Determinar anualmente en el mes de enero los aportes sociales para cada una de las categorías de los Asociados de acuerdo con las necesidades de la Entidad y teniendo como referencia el índice de inflación que establezca el DANE al 31 de diciembre inmediatamente año anterior, el aporte calculado empezara a regir a partir del mes de febrero de cada año.
9) Conciliar las diferencias que se presenten entre los Asociados y los directivos o entre los directivos mismos.
10) Expedir las resoluciones de sanción a los Asociados a que hubiere lugar, de acuerdo con los estatutos.
11) Nombrar al Asistente Administrativo de la Entidad y definir la planta de personal, fijarles sus funciones y responsabilidades y sus asignaciones salariales.
12) Presentar a la Asamblea de la Entidad:
a. Un informe anual de carácter administrativo, operativo y contable, sobre la gestión de la Junta Directiva, durante el período que le corresponde.
b. Los estados financieros y la ejecución presupuestal correspondiente al último período administrativo y fiscal.
c. El proyecto de presupuesto de ingresos, egresos e inversiones, para el período siguiente.
d. El Orden del Día propuesto para respectiva reunión de la Asamblea.
13) Mantener permanente vigilancia sobre los estados financieros de la Entidad; autorizar los traslados presupuestales requeridos y tomar las medidas necesarias, para garantizar el sano manejo económico de la Entidad.
14) Realizar las demás funciones señaladas en los estatutos o en la Ley.
15) Ante la ausencia permanente o por falta de participación, de alguno de los miembros de Junta, esta, podrá elegir por captación dentro de los Asociados, el respectivo reemplazo.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL PRESIDENTE.
Artículo 37. Son funciones del Presidente las siguientes:
a. Ser el Representante Legal de la entidad Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia.
b. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las decisiones y acuerdos de la Asamblea de Asociados y las resoluciones de la Junta Directiva.
c. Administrar en todos sus aspectos a la Entidad, apoyándose en los otros integrantes de la Junta Directiva y el Asistente Administrativo.
d. Ejecutar y vigilar el presupuesto aprobado por la Asamblea de Asociados. Supervisa el recaudo de aportes y demás ingresos de la Entidad, así como de la situación de cartera.
e. Nombrar y remover a los empleados de planta de personal, ateniéndose a las indicaciones de la Junta directiva.
f. Convocar y presidir la Asamblea de Asociados y la Junta Directiva, tal como lo establecen los estatutos.
g. Celebrar en nombre de la Entidad, cualquier acto o contrato comprendido dentro de su objeto social, con el lleno de los requisitos establecidos en los estatutos.
h. Someter previamente a consideración de la Asamblea o de la Junta Directiva, los actos o contratos, en los cuales deban intervenir estos organismos, de acuerdo con los estatutos.
i. Comprometer a la Entidad en actos o contratos, cuya cuantía no supere los veinte (20) salarios mensuales mínimos legales vigentes.
j. Rendir informe a la Junta Directiva en sus reuniones, sobre el estado de la Entidad y demás aspectos de su gestión.
k. Defender ante las autoridades civiles, militares o judiciales o ante terceros, los intereses de la Entidad, constituirse en parte civil, representarla en juicio y actos extra-juicio
l. Entregar las menciones y reconocimientos especiales otorgados por la Junta Directiva y la Asamblea de Asociados
m. Las demás que asignen los estatutos o que por Ley le correspondan como Representante Legal de la Entidad.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 38.– Son funciones del Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en ausencias temporales o totales y en tal caso, quedará revestido de todas las prerrogativas, atribuciones y funciones inherentes al cargo de Presidente.
b. Asumir la orientación, control y capacitación de los Asociados, nuevos Asociados y aspirantes a ser Radioaficionados.
c. Asesorar al Presidente en el manejo de proyectos administrativos.
d. Ejercer las funciones que el Presidente y la Junta Directiva le deleguen.
Parágrafo 1. – Cuando la falta del Presidente sea absoluta, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente, hasta la terminación del período para el cual fue elegido y convocará inmediatamente a la Junta Directiva, para enterarla de la situación. En este caso, la Junta Directiva elegirá un nuevo Vicepresidente ad-hoc entre sus miembros, por el resto del período estatutario.
DEL SECRETARIO
Artículo 39. Son funciones del Secretario:
a. Actuar como secretario de la Junta Directiva.
b. Custodiar los libros de Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, velar por la oportuna y fiel elaboración de sus actas.
c. Supervisar el adecuado manejo de la correspondencia y velar por la oportuna respuesta y atención a las comunicaciones recibidas.
d. Coordinar la preparación y oportuno envío de todas las comunicaciones destinadas a los Asociados, cualquier otra persona o Entidad.
e. Expedir y certificar con su firma la autenticidad de las copias de las actas o extractos de estas, así como cualquier otra certificación o constancia, previa autorización del Presidente.
f. Supervisar que esté al orden del día el registro de los Asociados de la Entidad, con toda la información que interese para efectos administrativos.
g. Las demás que le asigne la Junta Directiva o que por Ley le correspondan.
DEL TESORERO
Artículo 40. Son funciones del Tesorero:
a. Vigilar el recaudo oportuno de las obligaciones de los aportes que los Asociados deben hacer a la Entidad, así como los cobros de las demás acreencias.
b. Ordenar los pagos de las obligaciones de la Entidad, en conjunto con el Presidente, o con quien haya sido autorizado como segunda firma.
c. Velar porque se lleven oportuna y correctamente los libros contables de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.
d. Presentar a la Junta Directiva en sus reuniones y al Presidente a su solicitud, los estados financieros de la Entidad, incluidos el estado de cartera, el flujo de fondos actual y proyectado y la ejecución presupuestal, en virtud de lo elaborado por el Contador.
e. Los demás que le asigne la Junta Directiva.
DEL COORDINADOR TECNICO
Artículo 41.– Son funciones del Coordinador Técnico:
a. Orienta todas las actividades de orden técnico, que se requieran para el buen funcionamiento de los sistemas instalados.
b. Convocar el Comité de apoyo, que requiera para sus labores.
c. Recomienda personas o instituciones que presten servicios relacionados con la actividad de lo propuesto en el objeto social de la entidad.
d. Organiza las capacitaciones especializadas, para los Asociados.
e. Asesora, a la Junta Directiva, en la adquisición de nuevos equipos e instalaciones.
f. Apoyar a otras instituciones en conceptos técnicos, que le sean solicitados a la Liga de Radioaficionados de Medellín.
g. Presentar un informe mensual a la Junta directiva.
CAPITULO VIII
DEL FISCAL
Artículo 42. La Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, tendrá siempre un Fiscal y un Suplente, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, por postulación, para el mismo período de la Junta Directiva y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento, por la propia Asamblea General.
Para poder ser elegido fiscal se requiere:
a. Demostrar una antigüedad como Asociado de Número de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, como mínimo 1 año continuo.
b. Residir de forma permanente en el área metropolitana del Valle de Aburra.
c. Tener conocimientos contables y administrativos.
d. Disponer del tiempo suficiente para inspeccionar y vigilar los procesos administrativos y contables de la entidad.
e. Tener una amplia participación en las actividades propias de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia.
f. No tener vínculos familiares hasta del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Presidente y el Contador de la entidad
Artículo 43. Son deberes del Fiscal:
a. Verificar que los actos administrativos y contratos que celebre la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia se ajusten a las prescripciones de Ley, Estatutarias, de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva.
b. Vigilar por el correcto y oportuno registro de todos los actos contables de la Entidad.
c. Vigilar la ejecución de los presupuestos que hayan sido aprobados por la Asamblea General de Asociados.
d. Autorizar con su firma los balances, dictámenes o informes, presentados por el Contador.
e. Inspeccionar periódicamente los bienes propios y los que la entidad tenga en custodia a cualquier título y sugerir a sus administradores que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de estos.
f. Presentar a la Asamblea General de Asociados un informe sobre todos los actos vigilados y sus consecuencias.
g. En general, ejercer las demás funciones que le señale la Ley, los Estatutos o le encomiende la Asamblea General de Asociados.
Articulo 44.– En el caso de ausencia temporal o absoluta, el fiscal debe poner en conocimiento de la Junta Directiva y de su suplente, afín de que este último entre a ejercer el cargo.
Parágrafo. -Al producirse la vacante de Fiscal y suplente, el Presidente convocará de inmediato a una Asamblea Extraordinaria, con el objeto de efectuar nuevos nombramientos.
CAPITULO IX
DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO
Artículo 45. En la parte Administrativa la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, podrá tener un Asistente Administrativo(a), quien tendrá un salario asignado por la Junta Directiva y responde directamente ante el Presidente.
Artículo 46.– Son funciones del Asistente Administrativo:
a. Colaborar con el Presidente en todo lo relacionado con las funciones administrativas de la Entidad.
b. Apoyar a la Junta Directiva y a los comités que sean nombrados para alguna actividad propia de la Liga de Radioaficionados de.
c. Dirigir la labor del personal de la planta administrativa de la Entidad, tendiente a obtener el máximo de eficiencia, en la prestación de los servicios a los Asociados.
d. Velar por el buen uso y mantenimiento de los bienes de la Entidad.
e. Gestionar las Relaciones Públicas de la Entidad, junto al Vicepresidente.
f. Informar oportunamente al Presidente, las inquietudes y solicitudes de los miembros y darles a éstos, pronta respuesta, una vez resueltas.
g. Enviar el estado de cuenta a cada uno de los Asociados.
h. Atender las diferentes redes de comunicaciones, propias de la Entidad.
i. Cumplir con los horarios que le asigne la Junta Directiva, para la adecuada atención a los Asociados.
j. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o que se establezcan en el manual del cargo.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 47. Cualquier afiliado puede solicitar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, la reforma de estatutos, que estime conveniente, previamente justificado.
Parágrafo 1. La Junta Directiva, podrá por derecho propio presentar sus propuestas de reforma estatutaria, que estime conveniente.
Artículo 48. Para el trámite a la reforma de los estatutos de la Entidad, la Asamblea o la Junta pueden nombrar una Comisión de preparación del proyecto de reforma. De esta comisión, formara parte un afiliado que represente a quienes presentaron la iniciativa de reforma.
Artículo 49. Para la reforma de Estatutos se requiere:
a. Ser publicada a través de las redes o medios de difusión digitales y/o enviado por correo electrónico a cada uno de los Asociados, para su estudio previo.
b. Ser aprobada en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
c. El quórum estará formado por el 30% de los Asociados hábiles para votar, no son válidas las representaciones.
d. Será aprobada la reforma parcial o total de los Estatutos con el voto afirmativo la mitad más uno de los Asociados presentes en la Asamblea Ordinaría o Extraordinaria y que estén habilitados para votar.
Hecho el trámite de aprobación, se debe presentar la documentación exigida de ley, ante la Autoridad competente.
CAPITULO XI
DISOLUCION DE LA ENTIDAD
Artículo 50. Disolución. – La Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum del 75% de los Asociados, habilitados para decidir.
Artículo 51. Liquidador. – En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.
Artículo 52. Liquidación. – El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso,
Articulo 53.– El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
Parágrafo 1.– El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título Liga de Radioaficionados de Medellín-Colombia de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.
CAPÍTULO XII
RESOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 54. Cualquier duda que se suscite en la interpretación de los estatutos, será resuelta por la Junta Directiva, atendiendo el sentido general de los mismos y de acuerdo con las necesidades y conveniencias de la entidad.
Articulo 55.– Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Entidad, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho. Excepto los casos en que la falta es evidentemente grave y se hayan violado las normas estatutarias, casos en los cuales se aplicará las sanciones contempladas en estos estatutos.
Artículo 56. Estas resoluciones deberán ser acatadas por todos los Asociados, y serán notificadas por correo electrónico a cada uno de los Asociados, en cartelera de la Entidad y en la Asamblea General Ordinaria.